jueves, 2 de agosto de 2007

Causas y Consecuencias de la Disolución de la Comunidad

Causas y Consecuencias de la Disolución de la Comunidad

Para poder ampliar sobre cuáles motivos y efectos produce la disolución de la comunidad, vemos propicio la descomposición de la palabra para tener una claridad del tópico que estaremos abordando.

Disolver: (Verbo de la palabra disolución). “Separar lo que estaba unido. Deshacer o aniquilar”. Mientras que Comunidad, en el caso de derecho civil es lo que pertenece a los esposos, pero, ¿siempre los esposos están unidos?, la representación de esta pregunta la tiene el No, debido a que se puede disolver la comunidad.

El Código Civil dominicano, en su artículo 1441, estipula que la comunidad se disuelve por:
1- La muerte natural.
2- La separación personal.
3- La separación de bienes.

La muerte: Es una causa de la disolución de la comunidad. En ella, el marido o la mujer fenecen y quien queda con vida, tiene la facultad de reclamar, lo que por ley le pertenece.

Consecuencias de disolver la comunidad por la muerte de uno de los esposos:
1- Se abre la sucesión del difunto o de la difunta, según sea el caso. Para ello ha de producirse dos (2) procedimientos de liquidación distintas:
A)- La liquidación de los bienes comunes:
Los bienes que por su naturaleza pertenecían a los esposos, ya que estaban en la comunidad.
B)- La liquidación de la sucesión del esposo o esposa fallecido o fallecida.
Los bienes propios del esposo o esposa que ha quedado vivo(a).

La liquidación puede ser judicial o amigable y consiste en la repartición del activo y del pasivo entre los cónyuges.

Causas de la Separación Personal:
1- El divorcio. Es la separación personal legal de los esposos y estos pueden ser.
A)- Divorcio por mutuo consentimiento.
B)- Divorcio por incompatibilidad de caracteres.
C)- Divorcio por adulterio, entre otros.

Consecuencias de la Separación Personal, que disuelve la comunidad:
1- La mujer tiene que aceptar la comunidad y recuperar sus bienes propios.
2- Cuando la mujer acepta la comunidad (legalmente obligatorio) se produce la partición y liquidación de los bienes.
3- El marido cogerá para un lado y la mujer para otro. La regla, es que el amor, ya no existe como antes.

En el pasado, la mujer casada podía renunciar a la comunidad, pero a partir de la ley 189-01, el artículo 1497 (numeral 5), quedó derogado y la mujer tiene que aceptar los bienes de la comunidad o bienes comunes.

Causas de la disolución de la comunidad por la separación de bienes:
1- Cuando la mujer tiene un dote en peligro.
2- Cuando el desorden de los negocios del marido dé lugar a temer que los bienes del marido no sean bastantes a cubrir los derechos y recobros de la mujer.
Siempre tendrán que presentarse en juicio.

Como hemos dicho con anterioridad, forma la separación de bienes un motivo para que se disuelva la comunidad. Aunque esté dictada judicialmente, es nula la pronunciación de la separación de bienes, si no se paga la transacción real de los derechos y recobros de la mujer, efectuado por acto auténtico.

Consecuencias de la separación de bienes:
1- El marido y la mujer indistintamente reclaman, lo que por justicia le pertenece y comienza la partición de los bienes.
2- El régimen de comunidad hace que los cónyuges contribuyan al sostenimiento del hogar. Al presentarse la disolución de la comunidad por la separación de bienes ha de hacerse una liquidación.

· La mujer separada de cuerpo o de bienes tiene libre la administración de ellos. Puede disponer de su mobiliario y enajenarlo, así como de sus inmuebles. Consagra el artículo 1449 del Código Civil.
· Otro efecto, es que ambos maridos deben contribuir proporcionalmente en los gastos comunes de sus hijos, como educación, salud, alimentación.
· La mujer debe de suplir por sí sola todos los gastos del hijo o los hijos, si el marido no tiene nada.
· El marido no se hace responsable de la falta de empleo de la mujer. Tampoco de la nueva inversión del precio del inmueble que la mujer separada de él haya enajenado, con autorización judicial, a menos que el importe haya sido percibido por él.
· No da lugar a los derechos de supervivencia de la mujer.

3 comentarios:

Jacqueline Perez dijo...

Lic. Claudio, he notado algunas impresiciones en esta publicación, que humildemente le señalo: cuando se refiere al art. 1497 de la ley 189-01 (esta ley no tiene ese articulo) y luego menciona el art. 1449 del codigo civil (realmente este articulo es de la ley 189-01), es posible que hizo un intercambio.

raquel dijo...

SEÑORA JACQUELINE LA EQUIVOCADA ES USTED PORQUE EL CODICO CIVIL SI CONTIENE EL ARTICULO 1449, Y SI HABLA DE LA LIBRE DE LOS BIENES QUE LE PERTNECEN. AUNQUE DIGA DEROGADO SI LO CONTIENE.

Unknown dijo...

Excelente explicación,muy complacido.