Audiencia: Ante el juez de la ejecución de la pena.
Lugar: Juzgado de la Ejecución de la pena.
Lugar: Juzgado de la Ejecución de la pena.
Parte involucrada:
Recluso: Ramón Antonio Ramírez.
Abogado del Recluso: Miguel Rodríguez Puello.
Magistrado juez de la ejecución: José Bienvenido Mercedes.
Ministerio Público: Pedro Adael García.
Secretaria del Tribunal: Dania Fabián Escoto.
Garante: Ramón Emilio Núñez González.
Tipos penales. (Artículos violados):
Los artículos 5 parte (a), el 58 y 61 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana.
Artículo 5:- (Modificado por la Ley 17-95).- Cuando se trate de cocaína, la magnitud de cada caso sometido a la justicia se determinará de acuerdo a la escala siguiente: A)- Cuando la cantidad de la droga no exceda de un (1) gramo, se considerará la simple posesión, y la persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados. Si la cantidad es mayor de un gramo (1), pero menor de cinco (5) gramos, la persona o personas procesadas se clasificarán como distribuidores. Si la cantidad excede de cinco (5) gramos, se considerará a la persona o personas como traficantes.
Artículo 58:- Se considerarán como delitos graves en esta Ley, y por tanto sancionados con el máximo de las penas y las multas: A- El tráfico ilícito. B)- La fabricación, distribución o posesión de material o equipo que sea usado o se intente usar en la producción o fabricación ilícita de drogas o sustancias controladas. C)- La adquisición, posesión o “lavado” de dinero o cualquier otros valores, así como las ganancias derivadas de o usadas en el tráfico ilícito.
Artículo 61:- El que con fines ilícitos use o destine un establecimiento para el consumo, venta o el suministro de drogas controladas, será sancionado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), y se procederá a la clausura temporal del establecimiento por un período de dos años. En caso de reincidencia o si el establecimiento ha sido destinado primordialmente o exclusivamente para los fines que se indican en este artículo, la clausura del mismo será definitivo.
Se le acusó de:
Posesión y tráfico de drogas.
Relación de los hechos, ¿cómo ocurrieron?
Pudimos lograr una entrevista exclusiva con el recluso, el señor Ramón Antonio Ramírez, quien se encontraba cumpliendo condena desde el 2002 y con 4 años y 7 meses de privación de libertad, quiso una libertad condicional cinco meses antes de salir libre.
Ramón Antonio Ramírez, andaba junto a su amigo Aquilino en una embarcación, en las hermosas aguas de Miches y dicha embarcación tenía drogas.
La marina de guerra, estaba precisamente en alta mar en búsqueda de unos náufragos perdidos y por coincidencia extrema o suerte judicial fueron atrapados, investigados y descubiertos de los 285 kilos de drogas que llevaban en dicha nave del agua. Sólo iban ellos dos y Miches, fue el lugar de la travesía.
Ahí, fueron detenidos y enviados a la preventiva de El Seibo e impuesta una medida de coerción de un (1) mes de prisión preventiva, según sus palabras y luego sentenciado, sin apelar a cinco (5) años de prisión.
Ramírez es oriundo de Samaná y muy cortésmente nos respondió a las preguntas realizadas. Su porte de un señor de más de cuarenta (40) años, bien vestido y limpio, vimos que tal cual nos dijo que “En El Seibo se trata bien al preso”, no mentía, porque hasta portaba lentes recetados de último modelo.
Era la primera vez que solicita la libertad condicional y si no se la dan dijo: “no la voy a solicitar más”, porque le quedaba muy poco tiempo; además tuvo que pagar una multa de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00).
Desde la cárcel pública de El Seibo, la General Pedro Santana fue trasladado al Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para que a las 9:00 de la mañana del lunes 2 de abril de 2007, se conociera su pedido.
El problema
Como en el caso del juez de la ejecución de la pena, se necesita un garante que se responsabilice de la persona, que una vez le sea otorgada la libertad condicional, sea un ciudadano que no reincida ni vuelva a cometer más actos ilícitos en la sociedad.
El recluso respondió tranquilo a algunas preguntas hechas por el ministerio público, hasta que se le preguntó su presunto vínculo con el garante, quien en palabras entrecortadas dijo que tenía conociéndolo como cinco (5) años más o menos, sin embargo cuando el garante, el señor Ramón Emilio Núñez le tocó su turno habló con una seguridad, que podría ganarse el Oscar a la mejor actuación o el Casandra al mejor actor, si se estuviese midiendo su ponencia y lo digo con tanta seguridad, porque el vínculo existente era nulo y quedó demostrado cuando a la misma pregunta del tiempo de conocerse, el garante Núñez González dijo que tenías más de veinte años conociéndose “toda una vida”, palabras textuales.
La audiencia de ejecución de la pena, es acerca del cumplimiento de una pena y su deseo de ser perdonado condicionalmente. El juez, a solicitud del ministerio público puede decir o por su íntima convicción, acerca de si le otorgará o no dicho pedido. Para ello deberá de tener el recluso un garante que se responsabilice de él, pues el vínculo debe de ser existente, cierto y hasta exigible en ciertos aspectos.
El artículo 1, de la ley 223 del perdón condicional de la pena estipula que los tribunales podrán suspender la ejecución de las penas que impongan, por sentencias condenatorias cuando ocurran los requisitos siguientes:
· Que la sentencia conlleve una pena restrictiva o privativa de libertad que no exceda de un año. (Esta excedía, porque era de cinco años).
· Que el sujeto no haya sido condenado anteriormente a crimen o delito.
· Que los antecedentes personales del acusado y su conducta anterior, así como la naturaleza, la modalidad y los móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir.
Cambiado, por el Código Procesal Penal.
Decisión tomada
La secretaria del tribunal, leyó a toda la audiencia la decisión del juez, la cual fue la suspensión del fallo hasta el martes 10 de abril de 2007.
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