miércoles, 20 de junio de 2007

Le Contredit

A: Magistrado Juez Presidente y demás jueces que conforman la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

ASUNTO: Interposición formal del recurso de Le Contredit o Impugnación en contra de la sentencia civil no. 356-08 de fecha doce (12) de junio de dos mil siete (2007), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en ocasión de la demanda en rescisión de contrato y restitución de valores, incoada en fecha veintitrés de abril del año dos mil siete (2007), por el señor Salvador Tenorio contra la señora Rosa Paz.

VÍA: Secretaría Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.

RECURRENTE: Rosa Paz.

ABOGADO: Lic. Claudio Alberto Cordero Jiménez.

RECURRIDO: Salvador Tenorio.

ABOGADO: Ramón Alfonseca.

HONORABLES MAGISTRADOS:

Quien suscribe, Lic. CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 023-0140124-2, miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana número 75252, con estudio profesional abierto permanentemente en la calle 9 #1, Barrio Los Maestros, San Pedro de Macorís, República Dominicana, quien en la presente instancia actúa como abogado constituido y apoderado especial de la señora ROSA PAZ, tiene a bien exponeros lo siguiente:

ATENDIDO: A que en la especie se trató de una demanda en rescisión de contrato y restitución de valores incoada en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2007), incoada por el señor Salvador Tenorio contra la señora Rosa Paz, en relación a la venta del carro Marca Honda Civic, año 2001, Placa no. B 1458977, matrícula no. 15428793, chasis no. TY 7795G4585, color blanco, lanzado mediante acto número 87-07 instrumentado por el ministerial Carlos Polanco, alguacil ordinario de la Corte Penal del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el quince (15) del mes de abril del año dos mil siete (2007).

ATENDIDO: A que por las circunstancia de litis, la hoy recurrente Rosa Paz, procedió a plantear a través de su abogado apoderado y constituido especial, Lic. CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ, excepción de incompetencia en razón del territorio, fundado en el hecho de que la señora Rosa Paz, tiene su domicilio y residencia desde enero de dos mil dos (2002), en la calle Miguel Terrero, Apartamento 4, Edificio Tomeri de esta ciudad de El Seibo, por lo que se entiende es la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, tribunal incompetente para conocer el asunto.

ATENDIDO: A que como consecuencia directa de la citada demanda, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís dictó la sentencia marcada con el número 7584-07, el doce (12) de junio de dos mil siete (2007); donde se declara competente para conocer de la misma, cuyo dispositivo reza de la siguiente manera: FALLA: PRIMERO: SE DECLARA este tribunal competente para el conocimiento de dicho caso. SEGUNDO: INTIMA a la parte más diligente promover nueva audiencia a fines de concluir al fondo reservado las costas para ser falladas con lo principal”.

ATENDIDO: A que el artículo 8 de la ley 834 de 1978 sobre Procedimiento Civil dispone que cuando el juez se pronuncia sobre la competencia sin estatutir sobre el fondo del litigio, su decisión no puede ser atacada más que por la vía de la impugnación (le contredit) aún cuando el Juez haya decidido el fondo del asunto del cual depende la competencia.

ATENDIDO: A que el artículo 9 de la ley 834 de 1978 sobre Procedimiento Civil sostiene que si el juez se declara competente, la instancia es suspendida hasta la expiración del plazo para intentar la impugnación (le contredit) y, en caso de impugnación (le contredit), hasta que la corte de apelación haya rendido su decisión.

ATENDIDO: A que el artículo 10 de la ley 834 de 1978 sobre Procedimiento Civil espresa que la impugnación (le contredid) debe a pena de inadmisibilidad ser motivado y entregado al secretario del tribunal que ha rendido la decisión, dentro de los 15 días de ésta;

SE SOLICITA A ESTE HONORABLE TRIBUNAL FALLAR:

PRIMERO: Declarando regular y válido el presente recurso Le Contredit o Impugnación en contra de la referida sentencia; por el mismo haber sido interpuesto en tiempo hábil de acuerdo a las prerrogativas de derecho;

SEGUNDO: Respecto del fondo, revocando en todas su partes la sentencia marcada con el número 7584-07 de fecha de doce (12) de junio del año dos mil siete (2007), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y acogiendo por consiguiente las conclusiones vertidas por el recurrente relativas a la INCOMPETENCIA de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en su totalidad, por encontrarse las mismas fundadas en derecho y reposar en prueba ilegal;

TERCERO: Condenando al señor Salvador Tenorio al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas en provecho del Lic. CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ, por haberlas avanzado en su mayor parte;

CUARTO: Ordenando que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente, no obstante cualquier recurso que intervenga contra la misma.

NOTA: A los mismos fines y consecuencias jurídicas se consigna junto con éste recurso de Le Contredit (Impugnación) la suma de CIEN PESOS ORO DOMINICANO (RD$ 100.00) paralos gastos del mismo, de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia.

ES JUSTICIA QUE OS PIDE Y ESPERA MERECER.

En la Ciudad, Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana a los catorce (14) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007).


_________________________
LIC. CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ.
ABOGADO.




ANEXOS:
1- Copia Sentencia número 7584-07 de fecha de doce (12) de junio del año dos mil siete (2007), dictada por la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
2- Copia del acto introductivo de la demanda marcado con el número 87-07 instrumentado por el ministerial Carlos Polanco, alguacil ordinario de la Corte Penal del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el veinticuatro (249 de abril del año 2007.
3- Copia del acto número 45-07 contentivo de notificación de sentencia instrumentado por la ministerial Tulia Cestero, alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el día catorce (14) de junio del año dos mil siete (2007);
4- Certificación de apoderamiento de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís de la demanda en rescisión de contrato y restitución de valores, incoada en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2007);
5- Sellos y formularios de Rentas Internas de ley;
6- La suma de CIEN PESOS ORO (RD$ 100.00) para los gastos.

6 comentarios:

Nahomy Taveras dijo...

Hola!! Tu blog es muy interesante para todos los estudiantes de leyes.. Me encantaria si puedes que me facilitaras una sentencia sobre la impugnacion le contradit.. te lo agradeceria es para un trabajo final.. Mi correo es nahomymichel@hotmail.com muchas gracias..

Davis Lopez dijo...

hola -campeón, pues lo eres para mi ya que soy un estudiante de termino,y me auxilio de tus comentario, si puedes, ayúdame con una sentencia de impugnación le contredit. para un trabajo final-mi contacto es--renatolopez23@hotmail.es-

30-julio-2012-

Davis Lopez dijo...

hola -campeón, pues lo eres para mi ya que soy un estudiante de termino,y me auxilio de tus comentario, si puedes, ayúdame con una sentencia de impugnación le contredit. para un trabajo final-mi contacto es--renatolopez23@hotmail.es-

30-julio-2012-

Unknown dijo...

Muchas gracias por sus colaboraciones. Son de gran ayuda.

Unknown dijo...

muchas gracias por su aporte soy estudiante de la UAPA y me ayudo bastante

Unknown dijo...

Muchas gracias, de mucha ayuda!