La Sentencia, es la decisión que emite el tribunal sobre algún asunto del cual es apoderado. En este caso, estaremos abordando las sentencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación y derivadas del Recurso de Casación.
La casación, es el recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación de las sentencias en última o única instancia dictadas en violación a la ley. Esta definición la da Froilán Tavares. Otra, que podría ampliar el concepto es, que la Suprema Corte de Justicia, es el único tribunal competente para cualquier tipo de casación al que se recurra en la República Dominicana y la interpone la parte lesionada en el tribunal de alzada.
La sentencia es dictada en nombre de la República.
Análisis introductivo del caso:
Recurso de casación interpuesto por: Odany Santos Taveras. (Imputado)
La sentencia recurrida fue dictada en: Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 12 de marzo de 2007.
Defensores Públicos: Licenciada Marlene Guerrero y el Licenciado Isaías Pérez.
Artículos consultados de la Ley de Casación: 65, en el cual se cita: “Toda parte que sucumba será condenada al pago de costas. Sin embargo, las costas podrán ser compensadas. El punto número 2 de dicho artículo explica que “Cuando una sentencia fuere casada exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia”.
Narración de los hechos: El 14 de junio de 2006, en Montecristi, en una cafetería llamada Ramona, encontraron dos (2) policías en el bolsillo de Odany Santos la cantidad de 12 porciones de un polvo blanco, que resultó ser cocaína, con un peso de 4.19 y el visitante de dicha cafetería se convirtió en unimputado al Procurador Fiscal de Montecristi presentar formal acusación y en la fase del proceso, el juez ordenar apertura a juicio.
Contenido de la sentencia: Se condenó a Odany Santos Taveras a tres (3) años de prisión por violación de los artículos 4 (parte b), 5 (parte a) y 75 (párrafo I) de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias controladas. Así como al pago de Diez Mil pesos (RD$10,000).
Medios Interpuesto por la defensa de Odany Santos:
· Primero: Sentencia contradictoria, debido a que el Ministerio Público, (especialista en análisis químico forense( no visó ni firmó las priebas y certificados de legalidad y análisis forense; además que 36 días después del supuesto hallazgo y la ley establece que las investigaciones y análisis de rigor se realizarán dentro de las 24 horas.
· Segundo: El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales. En este aspecto se expresa que el Señor Odany Santos, no pudo defenderse ni mientras fue revisado en el 2006, además de haber más de veinte (20) personas, fue el único en ser revisado y no pudo presentar testigos mientras duró el proceso.
La Suprema Corte de Justicia, se pronunció al respecto, diciendo (extraído en forma de resumen explicativo):
1- El acta de registro suscrita por el capitán actuante Marcos Camejo Villaloja y por el imputado Odany Santos de fecha 14 de junio de 2006 y el análisis químico del Laboratorio de Criminalítica firmados por las Licenciadas Juana Antigua y Sonia Checo, expresan que el estudio técnico se realizó tan pronto se recibió la muestra y está fechado 20 de junio de 2006. La Suprema rechaza de que sea de 36 días después del hallazgo de la sustancia, que se realizaran las investigaciones químico-forense.
2- Además, niega que no fue el único en ser revisado en la cafetería de Montecristi.
3- Explica, que no es necesario que el Ministerio Público firme en este análisis químico, debido a que el artículo 212 del Código Procesal Penal no se lo exige.
La Suprema Corte de Justicia, rechazó el Recurso de Casación y ordenó a pagar las costas del proceso al recurrente.
En esta sentencia vemos, la Suprema Corte de Justicia casa con supresión.
Análisis centralizado:
La Suprema Corte de Justicia, es la competente para conocer del recurso de casación interpuesto por la parte que ha salido perjudicada en el proceso y sea manifiesta la violación a la ley, es decir si la ley ha sido bien o mal aplicada, ella se pronunciará al respecto. Está consagrado en el artículo 67, numeral 2, la ley 3726 y otras legislaciones al respecto. Es jurisprudencia nacional, pues no hay más que ella para conocer de la materia.
El artículo 4 de la ley 3726, estipula la permisibilidad a la parte interesada del proceso o al Ministerio Público del tribunal que dictó la sentencia, de recurrir en casación. En el caso que abordamos en el análisis introductoria, vimos que fue interpuesto por el imputado, la parte interesada de que la Suprema Corte de Justicia pueda enviar a otro tribunal diferente del que lo dictó, pero con la misma jerarquía, sin embargo la Suprema, creyó que era inadmisible.
La sentencia que rechazó el recurso de casación fue emitida por la Cámara Penal de la SCJ, y el plazo de un mes para recurrir en casación sí fue respetada por la parte recurrente, ya que la sentencia fue emitida el 12 de marzo de 2007 y se recurrió el 26 de marzo de 2007, el mismo mes, inclusive.
Estuvo bien motivada y bien redactada en cuanto a la forma porque fue admitido el recurso, pero no en cuanto al fondo, porque fue rechazado.
La doctrina ha sido muy específica en cuanto a la obligación de motivar las sentencias impuestas al juez de fondo, ya que constituye una garantía para todo litigante quien tiene el derecho de conocer las razones por las cuales se ha perdido el proceso.
Se vio en este caso, que dentro del plazo todos aquellos que crean que ha sido lesionado de una decisión emitida por un tribunal de alzada podrá interponer su recurso de casación. Dependerá de la Suprema Corte de Justicia su admisibilidad o no.
No hay comentarios:
Publicar un comentario