miércoles, 20 de junio de 2007

Solicitud de Incompetencia

SOLICITUD DE INCOMPETENCIA


AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL SEIBO.

DEMANDANTE: MIGUEL ANTONIO QUEZADA

ABOGADO: LIC. MATEO CABRAL.

DEMANDADO: KELVIN EDIEZEL ZAPATA

ABOGADO: LIC. CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ.


HONORABLE MAGISTRADO:


El Señor KELVIN EDIEZEL ZAPATA Dominicano, Mayor de edad, soltero, ingeniero civil, con Cédula De Identidad y Electoral No. 023-1546987-5, Domiciliado y Residente en esta ciudad en la Arturo Mejía #2, de Barrio México, por órgano del abajo firmado, LIC. CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ, Dominicano, Mayor De Edad, soltero, con Cédula de Identidad y Electoral no. 023-0140124-2, con Despacho Abierto en la calle 9 #1, Barrio Los Maestros, en esta ciudad; abogado de los tribunales de la República, con matrícula del colegio de abogados no. 75252; quien tiene el honor de exponer y pedir:

POR CUANTO: Mediante acto No. 02 instrumentado el 25 del mes de Enero del año en curso, por el ministerial ANDRI ROSARIO DE LA ROSA; alguacil ordinario del la cámara civil y comercial del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, teniendo como abogado constituido Al LIC. MATEO CABRAL, emplazo al exponente, para que en la octava franca de la Ley, compareciere por ante la cámara civil y comercial del Seibo, a los fines y medios que se indica en la demanda de que se trata.

POR CUANTO; El exponente tiene su domicilio, en la Republica Dominicana, San Pedro de Macorís, por lo que este tribunal no es competente para conocer de la aludida demanda.

POR CUANTO; En el presente caso se trata de una demanda personal, por lo que la competencia territorial se rige por el domicilio del demandado.

POR CUANTO: Si se pretende que la Jurisdicción apoderada es incompetente, la parte que promueve la excepción debe, a pena de inadmisibilidad, motivarla y hacer conocer cual es el tribunal competente.

POR CUANTO: El tribunal competente para conocer de la demanda de que se trata es la cámara civil y comercial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en razón de que el emplazado a hecho elección de domicilio en San Pedro de Macorís; ya que el mismo reside en este lugar al igual que el demandante.

POR CUANTO: En virtud del Articulo 59 del Código De Procedimiento Civil; que establece que cuando se trate de materia personal, el demandada será emplazado para ante el tribunal de su domicilio; si no tuviere por ante el tribunal de su residencia, si hubieres muchos demandados, para ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a opción del demandante, que en esta ultima parte no es el caso de la especie pues se trata de un solo demandado


POR TALES MOTIVOS, EL EXPONENTE TIENE A BIEN PEDIR LO SIGUIENTE:
PRIMERO; Que os declaréis incompetente para conocer de dicho asunto, es decir de la demanda de que se trata, enviando el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

SEGUNDO; Condenar al Señor MIGUEL ANTONIO QUEZADA, al pago de las costas con distracción de las mismas a favor del LIC. CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ quien las ha venido avanzando en su mayor parte.


ES JUSTICIA QUE SE PIDE:



____________________________
CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ
ABOGADO

1 comentario:

Unknown dijo...
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