La Soberanía es la calidad de un pueblo.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define como:
1. Cualidad de soberano: la soberanía de un país.
2. Autoridad suprema del poder público, sobre un territorio y sus habitantes: la soberanía del pueblo.
3. Excelencia, superioridad: mostró su soberanía ganando la carrera.
Nos quedamos con la segunda definición, “Autoridad suprema del Poder público, sobre su territorio y sus habitantes”, lo que queda expreso claramente que nada está por encima de la Soberanía. Un pueblo soberano, es uno independiente, democrático, civil y una República, en el caso de Dominicana.
Las características de la Soberanía:
1- Imprescriptible. 2- Inalienable. 3- Inviolable. 4- Indivisible.
Estas cuatro definiciones la hacen merecedora de todo el respeto social y jurídico existente y por existir en una nación.
· Imprescriptible: Que no prescribe, es decir que no tiene un tiempo de permanencia o vigencia, es eterna, definitiva.
· Inalienable: Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente. Existe sin poder de ninguna obligación, contrato, convenio, etc., que entrañe su existencia.
· Inviolable: Que ningún poder público podrá violarla jamás.
· Indivisible: Que no puede ser dividida, es decir, soberanía ejecutiva, soberanía legislativa o soberanía judicial, ya que son poderes que conforman el Estado, ya existente de una Soberanía.
La Soberanía de la Nación dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable. La República Dominicana, es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
Esto reza el artículo 3 de la Constitución Dominicana. Nos define pues, que no hay país extranjero que tenga la potestad de invadir al territorio nacional. Hay soberanía en un país cuando se es libre, independiente de todo poder o fuerza extranjera.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define como:
1. Cualidad de soberano: la soberanía de un país.
2. Autoridad suprema del poder público, sobre un territorio y sus habitantes: la soberanía del pueblo.
3. Excelencia, superioridad: mostró su soberanía ganando la carrera.
Nos quedamos con la segunda definición, “Autoridad suprema del Poder público, sobre su territorio y sus habitantes”, lo que queda expreso claramente que nada está por encima de la Soberanía. Un pueblo soberano, es uno independiente, democrático, civil y una República, en el caso de Dominicana.
Las características de la Soberanía:
1- Imprescriptible. 2- Inalienable. 3- Inviolable. 4- Indivisible.
Estas cuatro definiciones la hacen merecedora de todo el respeto social y jurídico existente y por existir en una nación.
· Imprescriptible: Que no prescribe, es decir que no tiene un tiempo de permanencia o vigencia, es eterna, definitiva.
· Inalienable: Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder ni vender legalmente. Existe sin poder de ninguna obligación, contrato, convenio, etc., que entrañe su existencia.
· Inviolable: Que ningún poder público podrá violarla jamás.
· Indivisible: Que no puede ser dividida, es decir, soberanía ejecutiva, soberanía legislativa o soberanía judicial, ya que son poderes que conforman el Estado, ya existente de una Soberanía.
La Soberanía de la Nación dominicana, como Estado libre e independiente es inviolable. La República Dominicana, es y será siempre libre e independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.
Esto reza el artículo 3 de la Constitución Dominicana. Nos define pues, que no hay país extranjero que tenga la potestad de invadir al territorio nacional. Hay soberanía en un país cuando se es libre, independiente de todo poder o fuerza extranjera.
1 comentario:
Muy bien gracias 😁😊😆😄
Publicar un comentario