viernes, 27 de julio de 2007

Análisis a Sentencia de la Suprema Corte de Justicia


Conociendo el concepto de una sentencia, así como del recurso de casación y quiénes pueden interponerlo, creemos conveniente destacar en este segmento de algunos puntos que aborda la doctrina (la consultada es el libro de Froilán Tavares, Elementos de Derecho Procesal Civil, en su volumen III).

Sentencias Recurribles en casación. Roda sentencia sea en materia civil o comercial, así como en penal, de tierras…, según lo disponen los artículos destinados a la materia de los Códigos Procesal Penal, Procedimiento Civil, entre otros y la ley 3726 sobre procedimiento de Casación, pueden ser atacada con un recurso de casación siempre que sea en última o única instancia.

No importa el valor del litigio para ser admitido el recurso.


Análisis introductorio:

Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia.
Audiencia pública de 23 de agosto de 2006.
Presidida por el Dr. Rafael Luciano Pichardo.
Tema a tratar: Adopción de adultos.
Recurso de Casación interpuesto por: Junta Central Electoral.
Tema centralizado: La ley 136-03 no ha derogado la adopción de las personas mayores de edad contenida en el Código Civil de la República Dominicana.

Sentencia emanada de: Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de junio de 2005.
Memorial interpuesto el 11 de agosto de 2005.

Contenido de la sentencia: Sentencia dictada en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís: “Sin examen al fondo de la demanda en homologación de actas de adopciones, intentada por los señores Leslin Rodríguez, Ramona Rodríguez, Geilor Rodríguez y Cordy Raimundo Rodríguez, declara de oficio su propia incompetencia para decidir sobre el objeto de la misma y envía a las partes a proveerse como fuerte de derecho por ante la jurisdicción competente en razón de la material, que lo es la Sala de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona a ser adoptada”. El Tribunal declaró válido el recurso de Impugnación, conocido como Le Contredit, la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, es la competente para el conocimiento y el fallo del asunto de que se trata, aceptaron la homologación de los actos notariales (13-2004, 24-2004 y otros que señala la sentencia, ordenaron que se proceda a la homologación de la adopción solicitada por haber justos motivos para la misma y se ordenó también que todos los adoptados puedan llevar desde la fecha de emitir la sentencia el apellido del adoptante, tal como lo expresa el artículo 350 del Código Civil.

Motivo legal de la parte recurrente: Violación a los artículos 112, 121, 165 (párrafo II), 169 y 487 de la Ley 136-03 que introduce el Código de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y el 85 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil.
Motivo implícito: Que se reconoce la Adopción a Niños, Niñas y Adolescentes, es decir a toda persona menor de 18 años de edad.

El punto del problema. La Junta Central Electoral dice que la Ley 136-03, es la única especializada en la materia, en cuanto sólo se podrá adoptar a menores de edad, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia dice que si la ley existente no entraña ni está en contra de lo ya establecido, pues sigue su aplicación. Además dice ser la madrina, en su Resolución 439/04, donde se crea una Sala Sexta y Séptima del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para el conocimiento de asuntos de familia. Pues, es competente el Tribunal de San Pedro de Macorís, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 834 de 1978.

La decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia, se destaca:
· En primer término rechazó el recurso de casación que interpuso la Junta Central Electoral.
· En segundo aspecto, casa parcialmente sobre la homologación de adopciones dispuestas en la misma y envía el asunto así delimitado por ante la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.
· Y por último ordena a compensar las costas procesales.


Análisis Centralizado

Una vez conocida la sentencia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia, vemos que la misma como Corte de Casación puede disponer lo que mejor convenga en cuanto a un recurso interpuesto cuando tenga varios motivos y varias violaciones a la ley. En la sentencia que estamos analizando, enfatizamos pues la incompetencia del tribunal de San Pedro de Macorís para conocer el caso de la adopción para adultos y, por otro lado la homologación de actas de adopciones y; la Suprema Corte de Justicia rechaza lo primero y casa lo segundo. Hay pues una libertad institucional como la Autoridad Suprema del Poder Judicial de fallar como crea conveniente. Así se apoderó a otro tribunal igualmente competente.

Para la interposición del Recurso, se respetaron los fallos, claramente que sí.

La Ley 136-03, da al carácter social y humano la adopción, como una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, así como también que la edad del adoptado debe de ser menos de 18 años.

La Suprema Corte de Justicia, regula por una Resolución, lo concerniente a la adopción de adultos.

Análisis de una Sentencia de SCJ



La Sentencia, es la decisión que emite el tribunal sobre algún asunto del cual es apoderado. En este caso, estaremos abordando las sentencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación y derivadas del Recurso de Casación.

La casación, es el recurso extraordinario mediante el cual se obtiene de la Suprema Corte de Justicia la anulación de las sentencias en última o única instancia dictadas en violación a la ley. Esta definición la da Froilán Tavares. Otra, que podría ampliar el concepto es, que la Suprema Corte de Justicia, es el único tribunal competente para cualquier tipo de casación al que se recurra en la República Dominicana y la interpone la parte lesionada en el tribunal de alzada.

La sentencia es dictada en nombre de la República.


Análisis introductivo del caso:

Recurso de casación interpuesto por: Odany Santos Taveras. (Imputado)
La sentencia recurrida fue dictada en: Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 12 de marzo de 2007.
Defensores Públicos: Licenciada Marlene Guerrero y el Licenciado Isaías Pérez.

Artículos consultados de la Ley de Casación: 65, en el cual se cita: “Toda parte que sucumba será condenada al pago de costas. Sin embargo, las costas podrán ser compensadas. El punto número 2 de dicho artículo explica que “Cuando una sentencia fuere casada exclusivamente por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia”.

Narración de los hechos: El 14 de junio de 2006, en Montecristi, en una cafetería llamada Ramona, encontraron dos (2) policías en el bolsillo de Odany Santos la cantidad de 12 porciones de un polvo blanco, que resultó ser cocaína, con un peso de 4.19 y el visitante de dicha cafetería se convirtió en unimputado al Procurador Fiscal de Montecristi presentar formal acusación y en la fase del proceso, el juez ordenar apertura a juicio.

Contenido de la sentencia: Se condenó a Odany Santos Taveras a tres (3) años de prisión por violación de los artículos 4 (parte b), 5 (parte a) y 75 (párrafo I) de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias controladas. Así como al pago de Diez Mil pesos (RD$10,000).
Medios Interpuesto por la defensa de Odany Santos:
· Primero: Sentencia contradictoria, debido a que el Ministerio Público, (especialista en análisis químico forense( no visó ni firmó las priebas y certificados de legalidad y análisis forense; además que 36 días después del supuesto hallazgo y la ley establece que las investigaciones y análisis de rigor se realizarán dentro de las 24 horas.
· Segundo: El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales. En este aspecto se expresa que el Señor Odany Santos, no pudo defenderse ni mientras fue revisado en el 2006, además de haber más de veinte (20) personas, fue el único en ser revisado y no pudo presentar testigos mientras duró el proceso.

La Suprema Corte de Justicia, se pronunció al respecto, diciendo (extraído en forma de resumen explicativo):
1- El acta de registro suscrita por el capitán actuante Marcos Camejo Villaloja y por el imputado Odany Santos de fecha 14 de junio de 2006 y el análisis químico del Laboratorio de Criminalítica firmados por las Licenciadas Juana Antigua y Sonia Checo, expresan que el estudio técnico se realizó tan pronto se recibió la muestra y está fechado 20 de junio de 2006. La Suprema rechaza de que sea de 36 días después del hallazgo de la sustancia, que se realizaran las investigaciones químico-forense.
2- Además, niega que no fue el único en ser revisado en la cafetería de Montecristi.
3- Explica, que no es necesario que el Ministerio Público firme en este análisis químico, debido a que el artículo 212 del Código Procesal Penal no se lo exige.
La Suprema Corte de Justicia, rechazó el Recurso de Casación y ordenó a pagar las costas del proceso al recurrente.

En esta sentencia vemos, la Suprema Corte de Justicia casa con supresión.

Análisis centralizado:

La Suprema Corte de Justicia, es la competente para conocer del recurso de casación interpuesto por la parte que ha salido perjudicada en el proceso y sea manifiesta la violación a la ley, es decir si la ley ha sido bien o mal aplicada, ella se pronunciará al respecto. Está consagrado en el artículo 67, numeral 2, la ley 3726 y otras legislaciones al respecto. Es jurisprudencia nacional, pues no hay más que ella para conocer de la materia.

El artículo 4 de la ley 3726, estipula la permisibilidad a la parte interesada del proceso o al Ministerio Público del tribunal que dictó la sentencia, de recurrir en casación. En el caso que abordamos en el análisis introductoria, vimos que fue interpuesto por el imputado, la parte interesada de que la Suprema Corte de Justicia pueda enviar a otro tribunal diferente del que lo dictó, pero con la misma jerarquía, sin embargo la Suprema, creyó que era inadmisible.

La sentencia que rechazó el recurso de casación fue emitida por la Cámara Penal de la SCJ, y el plazo de un mes para recurrir en casación sí fue respetada por la parte recurrente, ya que la sentencia fue emitida el 12 de marzo de 2007 y se recurrió el 26 de marzo de 2007, el mismo mes, inclusive.

Estuvo bien motivada y bien redactada en cuanto a la forma porque fue admitido el recurso, pero no en cuanto al fondo, porque fue rechazado.

La doctrina ha sido muy específica en cuanto a la obligación de motivar las sentencias impuestas al juez de fondo, ya que constituye una garantía para todo litigante quien tiene el derecho de conocer las razones por las cuales se ha perdido el proceso.

Se vio en este caso, que dentro del plazo todos aquellos que crean que ha sido lesionado de una decisión emitida por un tribunal de alzada podrá interponer su recurso de casación. Dependerá de la Suprema Corte de Justicia su admisibilidad o no.