Conociendo el concepto de una sentencia, así como del recurso de casación y quiénes pueden interponerlo, creemos conveniente destacar en este segmento de algunos puntos que aborda la doctrina (la consultada es el libro de Froilán Tavares, Elementos de Derecho Procesal Civil, en su volumen III).
Sentencias Recurribles en casación. Roda sentencia sea en materia civil o comercial, así como en penal, de tierras…, según lo disponen los artículos destinados a la materia de los Códigos Procesal Penal, Procedimiento Civil, entre otros y la ley 3726 sobre procedimiento de Casación, pueden ser atacada con un recurso de casación siempre que sea en última o única instancia.
No importa el valor del litigio para ser admitido el recurso.
Análisis introductorio:
Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia.
Audiencia pública de 23 de agosto de 2006.
Presidida por el Dr. Rafael Luciano Pichardo.
Tema a tratar: Adopción de adultos.
Recurso de Casación interpuesto por: Junta Central Electoral.
Tema centralizado: La ley 136-03 no ha derogado la adopción de las personas mayores de edad contenida en el Código Civil de la República Dominicana.
Sentencia emanada de: Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de junio de 2005.
Memorial interpuesto el 11 de agosto de 2005.
Contenido de la sentencia: Sentencia dictada en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís: “Sin examen al fondo de la demanda en homologación de actas de adopciones, intentada por los señores Leslin Rodríguez, Ramona Rodríguez, Geilor Rodríguez y Cordy Raimundo Rodríguez, declara de oficio su propia incompetencia para decidir sobre el objeto de la misma y envía a las partes a proveerse como fuerte de derecho por ante la jurisdicción competente en razón de la material, que lo es la Sala de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona a ser adoptada”. El Tribunal declaró válido el recurso de Impugnación, conocido como Le Contredit, la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, es la competente para el conocimiento y el fallo del asunto de que se trata, aceptaron la homologación de los actos notariales (13-2004, 24-2004 y otros que señala la sentencia, ordenaron que se proceda a la homologación de la adopción solicitada por haber justos motivos para la misma y se ordenó también que todos los adoptados puedan llevar desde la fecha de emitir la sentencia el apellido del adoptante, tal como lo expresa el artículo 350 del Código Civil.
Motivo legal de la parte recurrente: Violación a los artículos 112, 121, 165 (párrafo II), 169 y 487 de la Ley 136-03 que introduce el Código de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes y el 85 de la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil.
Motivo implícito: Que se reconoce la Adopción a Niños, Niñas y Adolescentes, es decir a toda persona menor de 18 años de edad.
El punto del problema. La Junta Central Electoral dice que la Ley 136-03, es la única especializada en la materia, en cuanto sólo se podrá adoptar a menores de edad, sin embargo, la Suprema Corte de Justicia dice que si la ley existente no entraña ni está en contra de lo ya establecido, pues sigue su aplicación. Además dice ser la madrina, en su Resolución 439/04, donde se crea una Sala Sexta y Séptima del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para el conocimiento de asuntos de familia. Pues, es competente el Tribunal de San Pedro de Macorís, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 834 de 1978.
La decisión emitida por la Suprema Corte de Justicia, se destaca:
· En primer término rechazó el recurso de casación que interpuso la Junta Central Electoral.
· En segundo aspecto, casa parcialmente sobre la homologación de adopciones dispuestas en la misma y envía el asunto así delimitado por ante la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.
· Y por último ordena a compensar las costas procesales.
Análisis Centralizado
Una vez conocida la sentencia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia, vemos que la misma como Corte de Casación puede disponer lo que mejor convenga en cuanto a un recurso interpuesto cuando tenga varios motivos y varias violaciones a la ley. En la sentencia que estamos analizando, enfatizamos pues la incompetencia del tribunal de San Pedro de Macorís para conocer el caso de la adopción para adultos y, por otro lado la homologación de actas de adopciones y; la Suprema Corte de Justicia rechaza lo primero y casa lo segundo. Hay pues una libertad institucional como la Autoridad Suprema del Poder Judicial de fallar como crea conveniente. Así se apoderó a otro tribunal igualmente competente.
Para la interposición del Recurso, se respetaron los fallos, claramente que sí.
La Ley 136-03, da al carácter social y humano la adopción, como una medida de integración y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, así como también que la edad del adoptado debe de ser menos de 18 años.
La Suprema Corte de Justicia, regula por una Resolución, lo concerniente a la adopción de adultos.