sábado, 16 de mayo de 2009

El Reflector del mes de Mayo de 2009: "La Democracia y los Derechos Humanos"

Tema: “La Democracia y los Derechos Humanos”...
Por: Lic. Claudio Cordero (San Pedro de Macorís).

La Democracia es el sistema de gobernados y gobernantes, conocida en principio, como la elección de un cargo público a través del sufragio universal y transparente.

Hoy en día, se añaden otros elementos que componen a la Democracia, como son las características propias del Estado de derecho (Instituciones sólidas, buena administración de justicia, garantía de derechos humanos, entre muchas otras).

República Dominicana y América Latina ¿son ejemplos de democracia? La respuesta puede darse en dos vertientes. Si analizamos desde el punto de vista de las elecciones que se realizan en períodos mínimos de 4 años son claros modelos, en donde el pueblo va en masa a votar y en la noche se presentan los resultados; sin embargo el Estado de derecho tiende a ser despótico, instituciones débiles e imposición de poder del más sobre el menos. Pero personalmente creo que eso no debe de restarle a nuestras democracias.

Los Derechos Humanos, juegan un sustancial desenvolvimiento en la democracia, porque ¿de qué vale ganar por voto y actuar bajo la autocracia o autoritarismo que no respetan los privilegios inherentes del ser humano? Ahí entra la garantía de derechos, por la que está consagrado la justicia nacional y la internacional para su defensa. Por ejemplo, en el continente americano tenemos la llamada Corte Interamericana de los Derechos Humanos con sede en San José, Costa Rica y Washington, Estados Unidos, además como zona continental, se cuenta con la oportunidad de solicitar justicia ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya y la misma Corte Penal Internacional, siempre y cuando el país en cuestión haya ratificado su estatuto.

El punto de partida de la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos es la siguiente declaración: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”, Existe el derecho hemisférico: Democracia. Ahora, dependerá de cada nación la forma de hacer que esa democracia sea un baluarte por su transparencia.

La Carta defiende a los Estados que están en amenaza de inestabilidad de gobiernos democráticamente electos, como ocurrió el caso con el presidente de Nicaragua el Sr. Enrique Bolaños, que pedían su dimisión del gobierno y la intervención de la OEA permitió que se mantenga la democracia y el orden nicaragüenses.

Las palabras del ex Secretario General de la OEA, acerca de esta guía democrática, nos recuerda que la Carta Democrática Interamericana busca:
1- Respetar los derechos humanos y libertades fundamentales.
2- La oportunidad de elegir y ser elegidos, por el pueblo.
(La elección de cargos públicos necesita además, de partidos políticos fuertes y creíbles, que propongan soluciones y no sean el problema).
3- Institucionalidad.
4- Reconocimiento de los derechos sociales
(Los derechos sociales, son los privilegios dados a un ciudadano por el hecho de serlo, como el empleo, la vivienda, la seguridad social, etc.).

Como el principal objetivo es respetar los derechos humanos, todos aquellos dados por el hecho de ser humanos, se consagran en dicho texto continental, la Educación, como elemento de conciencia para la democracia, el Medioambiente Sano como sustanciación de desarrollo integral para la estabilidad política, Asociación Libre para defensa de los intereses de los más desposeídos y la participación del pueblo.

La Carta Interamericana es un instrumento de defensa de la democracia y de los derechos humanos derivados de esa democracia. Contiene 28 artículos, divididos en 6 partes. La primera se titula: La Democracia y el Sistema Interamericano, el segundo trata de: La Democracia y los Derechos Humanos. El tercero es de: “Democracia, Desarrollo Integral y Combate a la pobreza”, el cuarto se refiere al “Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática”, el quinto a “La Democracia y las misiones de observación electoral” y el sexto y último a la “Promoción de la cultura democrática”.

Nos quedamos con la tercera parte y cómo la República Dominicana, puede integrar su democracia y sus derechos humanos al sistema interamericano.

Dominicana, es país signatario de la Carta que da surgimiento en 1948 a la Organización de Estados Americanos. De igual forma, junto a los otros 33 representantes del Hemisferio Occidental ante la OEA, firmó la Carta Democrática Interamericana y desde ahí, el país ha gozado de elecciones libres y transparentes y de la promoción efectiva a la democracia, como está consignada.

Para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales está la democracia, que tiene dos características básicas que son: indivisible e interdependiente. Si es violentado un derecho, cualquier persona o grupo de personas pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humano. (Artículo 8 de la CDI).

Recordemos que:
– Cuando en un país no hay discriminación, hay participación ciudadana y hay democracia.
– Cuando en un país se educa y concientiza, hay participación ciudadana y hay democracia.
– Cuando en un país se defiende los derechos de los trabajadores, hay garantías de derecho, hay democracia.
– Cuando en un país se avanza por mejorar sus instituciones y tiene instituciones creíbles, hay democracia.

La Democracia es el camino, que contiene varias estaciones, entre ellas y la más importante: los Derechos Humanos.

El Reflector...

El Lic. Claudio Cordero, presenta su especial:
"El Reflector..." una mirada a la realidad, donde abordará en artículos y ensayos los temas más trascendentales de República Dominicana y de América Latina, en el ámbito de Derecho y Justicia, Educación, Pobreza, desarrollo social, religión y mucho más.


Cada viernes, por esta vía...

domingo, 18 de noviembre de 2007

Análisis del Rol del Ministerio Público


El Rol del Ministerio Público a la luz del nuevo ordenamiento procesal penal
La República Dominicana, conjuntamente con otros 19 países de iberoamérica sufrió una modificación a su Código de Procedimiento Criminal, buscando la modernización de la justicia y la equidad de todos en la nación; por ello el 27 de septiembre de 2004 se pone en vigencia el actual Código Procesal Penal, rodeado de principios y elementos procesales que agilizan y garantizan el proceso.

Una de las figuras principales de del nuevo ordenamiento de procedimiento penal es el Ministerio Público, quien le ha quitado la fuerza al juez de investigar los casos, ya que es a éste como abogado que representa a la sociedad y los intereses del Estado es que le corresponde realizar la investigación para solicitar la pena (justa, si se quiere llamar así) que merece el imputado.

Dentro del desarrollo de modernización de la justicia, no sólo ha sido instituido en el país el CPP, como se le conoce por sus siglas en castellano, sino también la Ley 78-03, Ley-Estatuto del Ministerio Público en todas sus acciones., así como el Decreto 04-06, que crea el Decreto de la Carrera del Ministerio Público.

El Ministerio Público, está conformado por el Procurador de la República (quien es el representante de la institución ante la Suprema Corte de Justicia), están los Procuradores Generales de las Cortes de Apelación de los diferentes Departamentos Judiciales, los Procuradores Fiscales de los Distritos Judiciales y los fiscales per se. La carrera se inicia con los Fiscalizadores, quienes están apostado en los Juzgados de Paz.

El Estatuto 78-03 estipula: “El Ministerio Público, es un órgano del sistema de justicia garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes”

De lo antes dicho, se desprende con clara meridianidad los siguientes puntos:
  • La base de trabajo que caracteriza a esta institución del Estado dominicano es “Mantener un orden público y penalizar aquellas alteraciones a la ley”, para que se marque un precedente (en caso de no haberse establecido con anterioridad) y se respeten la Constitución y las leyes del país. El fiscal es GARANTE DE LA LEGALIDAD.
  • Realizar la investigación, a modo de presentar las pruebas ante el Juez competente (en cualesquiera de las fases procesales, desde la fase inicial hasta la ejecución de la pena).
  • Garantizar la idoneidad del proceso, por medio de los principios de ética que rigen sus actuaciones.
  • Es un órgano independiente, tiene autonomía y la objetividad y la responsabilidad han de caracterizarlos.

El Código Procesal Penal (de ahora en adelante CPP), establece algunos aspectos relevantes del Ministerio Público, como el de atribuirle la separación de funciones entre el Juez (quien sentencia) y él mismo que investiga. Además, la acción penal pública es ejercida legalmente por el MP, debido a que es éste, como dijimos más arriba, es el que debe mantener el orden público y debe perseguir cualquier hecho punible que tenga conocimiento “siempre que tenga elementos fácticos para comprobarlo”. (ver artículos 29 y siguientes de la Acción Penal en el CPP).

La figura del Ministerio Público está rodeado de privilegios y prerrogativas que le dan fuerza la ley, entre ellos, citaremos con sus explicaciones las que creemos más importante:

1- Puede conceder un criterio de oportunidad. (Institución jurídica que se da a aquellos imputados cuyo hecho realizado le haya provocado algún daño grave físico o psíquico o no tenga una pena (en caso de sentencia) superior a los dos años.
[Esta acción prescindirá la acción penal, es decir la dejará sin efecto, incluyendo también la persecución y se realizará antes de la apertura a juicio].
2- Puede pedir de oficio o a solicitud de la parte la Suspensión Condicional del Procedimiento, cuando el imputado reconoce lo que ha hecho, ha reparado los daños y quiere ser beneficiado por dicha suspensión.
[El imputador no sólo será objeto de esta suspensión, sino que detrás de ella debe de cumplir ciertas condiciones como la de no residir en lugares destinados, abstenerse de visitar a ciertos lugares, personas, portar armas de fuego, ingerir bebidas alcohólicas, etc.
3- Solicita la pena.
[El MP, es dentro del proceso quien, al presentar las pruebas solicita desde una medida de coerción (entiéndase las establecidas en el artículo 226 del CPP) hasta años de prisión (según sea el caso)].

La República Dominicana ha dado un gran avance en la formación de los miembros del Ministerio Público, desde su preparación en la Escuela Nacional del Ministerio Público hasta su puesta en marcha como “órgano que dirige la investigación y ordena hacer las prácticas pertinentes de dicha investigación”.

¿Qué importancia tiene el Ministerio Público a la luz del nuevo ordenamiento Procesal Penal para la sociedad dominicana?

Uno de los papeles más importantes en el proceso penal dominicano lo lleva a cabo el Ministerio Público, sobre él recae la responsabilidad de acusar a quienes han atentado contra la paz y la seguridad nacionales, pero también depende de ser justo y son las puebas, las que condenan.

Atribuciones del Ministerio Público, ¿qué tanto la cumplen?

La investigación de los hechos punibles de la acción pública es una de sus atribuciones, sin embargo no siempre la investigación es la más completa, precisamente porque carece de elementos básicos para realizarla.


Representar y defender el interés público, no es sólo de teoría que tiene esta facultad los miembros del MP, sino también de práctica, debido a que tienen el denominado “trabajo de oficio” que le acredita para realizar cualquier acción de aquellos que cometan infracciones conforme a la ley.


Un punto citado en el artículo 16 del Estatuto del Ministerio Público, Ley 78-03 es el que establece “Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso legal, protegiendo y respetando la dignidad humana, sin discriminación alguna”, claramente este acápite D, estipula la importancia de los 28 principios del Código Procesal Penal, que forman el debido proceso de ley nacional. Debe, por su parte, representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicción cuando sea requerido de conformidad con la ley que rige la materia.

¿Qué aspectos positivos y negativos podemos extraer del Ministerio Público dominicano desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal?

Ahí es la pregunta. De la evaluación del pueblo, tendremos la respuesta.

Claudio Cordero.

domingo, 28 de octubre de 2007

Cordero seleccionado Promotor del Mes

El Promotor Enlace de la Universidad Central del Este para la Junta Central Electoral, Claudio Cordero, se convierte en "Promotor Enlace del Mes", siendo el primer de todos los promotores electos a nivel nacional.
Los requisitos de selección es la proactividad, el tener plan de trabajo, así como enviar los informes semanales y asegurar la propaganda del programa dentro del recinto, también elaborar un archivo con los listados de las personas captadas.
Si aún no te has decidido: ¡Hazlo ya! Da un paso por tu Nación.

Charla de Motivación

La Junta Central Electoral y la Universidad Central del Este, realizaron este jueves 25 de octubre de 2007 la primera charla de motivación sobre el Proyecto: "Un Paso por mi Nación", donde la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Elecciones buscan que estudiantes universitarios activos del país dirijan las elecciones de mayo de 2008, para ello cumpliendo con los requisitos establecidos.
En la actividad, la Dra. Leyda Piña, Juez Titular de la Junta Central Electoral, tuvo las palabras centrales, donde le explicó a todos los estudiantes universitarios que lo más importante, es involucrarse y que a partir de este paso que den por la nación podrán dar otros más.
El Equipo coordinador en Santo Domingo Felipe Carvajal, Jéssica Figueroa y Yamiri Bello, trabajan arduamente con los Promotores Enlaces de todo el país.

viernes, 10 de agosto de 2007

Más de Recurso de Casación

Si quieres tener el memorial introductivo de Casación interpuesto por la parte recurrente ante la Suprema Corte de Justicia, el Acto de Emplazamiento a la parte recurrida y el memorial de defensa de la parte recurrida, escríbenos a: Cordero85@gmail.com

Constitución de Abogado sobre Recurso de Casación

Constitución de Abogado

Acto No. 295

En el Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís, República Dominicana a los cuatro (4) días del mes de enero del año Dos Mil Siete (2007).

A REQUERIMIENTO de la DRA. GLADYS GUTIÉRREZ, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral 023-4758468-3, con estudio profesional abierto en la calle Teófilo Díaz, de esta ciudad, lugar donde mi poderdante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, matrícula 5648 del Colegio Dominicano de Abogados, donde hace elección de domicilio la señora ELSA VARGAS DE OVIEDO.

Yo MÁXIMO ALFONSECA, alguacil ordinario, con estudio y residencia en la calle Matilde Larancuel de San Pedro de Macorís, titular de la cédula de identidad y electoral No. 023-4569812-2, abajo firmado.

EXPRESAMENTE me traslado a CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ, donde ha hecho elección de domicilio el señor CHAILE LÓPEZ ÁLVAREZ en el recurso de casación incoado contra ELSA VARGAS DE OVIEDO instrumentado el Veintiocho (28) de diciembre de Dos Mil Seis (2006) y una vez allí hablando con él mismo quien me dijo ser el Abogado de Chaile López, LE NOTIFICO al Lic. CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ, que mi requeriente ha recibido y aceptado de la señora ELSA VARGAS DE OVIEDO el correspondiente mandato para postular y defender por ella en relación al recurrido de casación de que se trata y le advierto a mi requerido que la presente constitución de abogado no significa aprobación al recurso incoado por el señor CHAILE LÓPEZ ÁLVAREZ, por ante la Suprema Corte de Justicia, sino que la misma se hace bajo reservas de invocar, en su oportunidad las excepciones y fines de inadmisión que fueren procedentes.

A FIN de que mi requerido, el Lic. CLAUDIO ALBERTO CORDERO JIMÉNEZ, no lo ignore, así se lo notifico dejándole entre las manos de la persona con quien hablo, un copia del presente acto, que consta de dos (2) páginas, que firmo junto a mi requiriente, al pie del original y de las copias, sello y rubrico en todas las páginas del original y de sus 4 copias útiles, que totalizan en original y copias 10 páginas, de todo lo cual doy fe y certifico.

COSTO: RD$____


___________________
Dra. GLADYS GUTIÉRREZ.
ABOGADA DE ELSA VARGAS

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MÁXIMO ALFONSECA
ALGUACIL