domingo, 18 de noviembre de 2007

Análisis del Rol del Ministerio Público


El Rol del Ministerio Público a la luz del nuevo ordenamiento procesal penal
La República Dominicana, conjuntamente con otros 19 países de iberoamérica sufrió una modificación a su Código de Procedimiento Criminal, buscando la modernización de la justicia y la equidad de todos en la nación; por ello el 27 de septiembre de 2004 se pone en vigencia el actual Código Procesal Penal, rodeado de principios y elementos procesales que agilizan y garantizan el proceso.

Una de las figuras principales de del nuevo ordenamiento de procedimiento penal es el Ministerio Público, quien le ha quitado la fuerza al juez de investigar los casos, ya que es a éste como abogado que representa a la sociedad y los intereses del Estado es que le corresponde realizar la investigación para solicitar la pena (justa, si se quiere llamar así) que merece el imputado.

Dentro del desarrollo de modernización de la justicia, no sólo ha sido instituido en el país el CPP, como se le conoce por sus siglas en castellano, sino también la Ley 78-03, Ley-Estatuto del Ministerio Público en todas sus acciones., así como el Decreto 04-06, que crea el Decreto de la Carrera del Ministerio Público.

El Ministerio Público, está conformado por el Procurador de la República (quien es el representante de la institución ante la Suprema Corte de Justicia), están los Procuradores Generales de las Cortes de Apelación de los diferentes Departamentos Judiciales, los Procuradores Fiscales de los Distritos Judiciales y los fiscales per se. La carrera se inicia con los Fiscalizadores, quienes están apostado en los Juzgados de Paz.

El Estatuto 78-03 estipula: “El Ministerio Público, es un órgano del sistema de justicia garante del estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad, de la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás atribuciones que le confieren las leyes”

De lo antes dicho, se desprende con clara meridianidad los siguientes puntos:
  • La base de trabajo que caracteriza a esta institución del Estado dominicano es “Mantener un orden público y penalizar aquellas alteraciones a la ley”, para que se marque un precedente (en caso de no haberse establecido con anterioridad) y se respeten la Constitución y las leyes del país. El fiscal es GARANTE DE LA LEGALIDAD.
  • Realizar la investigación, a modo de presentar las pruebas ante el Juez competente (en cualesquiera de las fases procesales, desde la fase inicial hasta la ejecución de la pena).
  • Garantizar la idoneidad del proceso, por medio de los principios de ética que rigen sus actuaciones.
  • Es un órgano independiente, tiene autonomía y la objetividad y la responsabilidad han de caracterizarlos.

El Código Procesal Penal (de ahora en adelante CPP), establece algunos aspectos relevantes del Ministerio Público, como el de atribuirle la separación de funciones entre el Juez (quien sentencia) y él mismo que investiga. Además, la acción penal pública es ejercida legalmente por el MP, debido a que es éste, como dijimos más arriba, es el que debe mantener el orden público y debe perseguir cualquier hecho punible que tenga conocimiento “siempre que tenga elementos fácticos para comprobarlo”. (ver artículos 29 y siguientes de la Acción Penal en el CPP).

La figura del Ministerio Público está rodeado de privilegios y prerrogativas que le dan fuerza la ley, entre ellos, citaremos con sus explicaciones las que creemos más importante:

1- Puede conceder un criterio de oportunidad. (Institución jurídica que se da a aquellos imputados cuyo hecho realizado le haya provocado algún daño grave físico o psíquico o no tenga una pena (en caso de sentencia) superior a los dos años.
[Esta acción prescindirá la acción penal, es decir la dejará sin efecto, incluyendo también la persecución y se realizará antes de la apertura a juicio].
2- Puede pedir de oficio o a solicitud de la parte la Suspensión Condicional del Procedimiento, cuando el imputado reconoce lo que ha hecho, ha reparado los daños y quiere ser beneficiado por dicha suspensión.
[El imputador no sólo será objeto de esta suspensión, sino que detrás de ella debe de cumplir ciertas condiciones como la de no residir en lugares destinados, abstenerse de visitar a ciertos lugares, personas, portar armas de fuego, ingerir bebidas alcohólicas, etc.
3- Solicita la pena.
[El MP, es dentro del proceso quien, al presentar las pruebas solicita desde una medida de coerción (entiéndase las establecidas en el artículo 226 del CPP) hasta años de prisión (según sea el caso)].

La República Dominicana ha dado un gran avance en la formación de los miembros del Ministerio Público, desde su preparación en la Escuela Nacional del Ministerio Público hasta su puesta en marcha como “órgano que dirige la investigación y ordena hacer las prácticas pertinentes de dicha investigación”.

¿Qué importancia tiene el Ministerio Público a la luz del nuevo ordenamiento Procesal Penal para la sociedad dominicana?

Uno de los papeles más importantes en el proceso penal dominicano lo lleva a cabo el Ministerio Público, sobre él recae la responsabilidad de acusar a quienes han atentado contra la paz y la seguridad nacionales, pero también depende de ser justo y son las puebas, las que condenan.

Atribuciones del Ministerio Público, ¿qué tanto la cumplen?

La investigación de los hechos punibles de la acción pública es una de sus atribuciones, sin embargo no siempre la investigación es la más completa, precisamente porque carece de elementos básicos para realizarla.


Representar y defender el interés público, no es sólo de teoría que tiene esta facultad los miembros del MP, sino también de práctica, debido a que tienen el denominado “trabajo de oficio” que le acredita para realizar cualquier acción de aquellos que cometan infracciones conforme a la ley.


Un punto citado en el artículo 16 del Estatuto del Ministerio Público, Ley 78-03 es el que establece “Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso legal, protegiendo y respetando la dignidad humana, sin discriminación alguna”, claramente este acápite D, estipula la importancia de los 28 principios del Código Procesal Penal, que forman el debido proceso de ley nacional. Debe, por su parte, representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicción cuando sea requerido de conformidad con la ley que rige la materia.

¿Qué aspectos positivos y negativos podemos extraer del Ministerio Público dominicano desde la puesta en vigencia del Código Procesal Penal?

Ahí es la pregunta. De la evaluación del pueblo, tendremos la respuesta.

Claudio Cordero.